ESTATUTOS
DE
“AMIG@S
DE SIERRA ESCALONA”
CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art.1º
Denominación
Con la denominación de AMIG@S DE SIERRA ESCALONA
(ASE) se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACIÓN que se acoge a lo
dispuesto en
Art.2º
Personalidad jurídica
Art.3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en San Miguel de Salinas, pudiendo
establecer delegaciones en las localidades de su ámbito territorial. La
Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de
los municipios de Orihuela, Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas y
Torrevieja, en la comarca de la Vega Baja del Segura, provincia de Alicante.
Art.4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fin la defensa, el estudio y la
divulgación de los valores naturales, paisajísticos y culturales presentes en
el espacio natural configurado por la Sierra de Escalona y la Dehesa de
Campoamor.
Art.5º
Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se
realizarán las siguientes actividades:
-Presentación de alegaciones, sugerencias, denuncias y recursos ante las
administraciones e instancias judiciales
-Estudios del medio natural y cultural
-Realización de charlas y conferencias
-Visitas a espacios naturales
-Realización de publicaciones y materiales didácticos
-Establecimiento de convenios con propietarios privados para la mejor
conservación de los valores ambientales de sus propiedades
CAPÍTULO
II:
LOS
ASOCIADOS
Art.6º Capacidad
Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas
que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de
la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con
el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir
su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente
deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste
resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá
denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art.7º
Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno
y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de
representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su
contra, así como ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios
a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los
mismos.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del asociado interesado, comunicada por escrito a los
órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial
y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de
pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique
perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 1 año.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá
lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la
misma. Se presumirá que existen este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento
de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento
de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno,
será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
CAPITULO
III:
EL
ÓRGANO DE GOBIERNO
Art.
11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Todos
los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso
los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido
de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,
entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como
mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se
colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como
mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los
miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión,
así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente y el
Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de
las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la
Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se
apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los
acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados (presentes o
representados), y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos,
celebrándose media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de
la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación
cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Expulsión de asociados, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que
deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con
tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO
IV:
EL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art.
15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de
representación denominado Junta Directiva, formado por el presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y un número de vocales a fijar por la
Asamblea General.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio
libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán
abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos
imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente. Resultarán elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan anunciado su
disposición a ostentar dichos cargos y hayan obtenido mayor número de votos
para ocupar los mismos. Los cargos de
presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Art. 16º Duración del mandato en el
órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo
de 2 años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse
a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los
motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término
la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley,
cumpliendo las decisiones tomadas por la Asamblea General. Todo ello de acuerdo
con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea
General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos
públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer
los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación
actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los
miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se
adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre
modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el
contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de
celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe, así como confeccionar los presupuestos del
ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la
Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos
presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en
estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de
representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la
persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad
que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus
componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas
justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y
del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En
el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos
de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de
actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de
representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de
la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de
representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del
órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la
Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la
Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el
vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la
Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de
cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina
en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros
documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de
representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el
presidente. La disposición de fondos se determina en el Art. 25 de estos
Estatutos.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y
firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación,
redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener
actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO
V:
EL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.
22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros. El
presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se
nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y/o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan
obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de
crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero
y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuáles una
será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO
VI:
DISOLUCIÓN
DE
Art.
26º Causas de Disolución
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y
con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o
representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación y entrega del
remanente
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del
cuál la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los
Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es
el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el
carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la entidad que determine la
Asamblea General en el momento de su disolución.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las
demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO
VII:
RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas
que puedan surgir en relación con el
tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno
serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por
cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen
contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma
extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en
todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad
entre las partes.
DISPOSICION
ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones
complementarias.